Desde agosto de 2024, los aranceles por música en eventos privados dejaron de ser obligatorios. Un club de bochas de Coronda y otros salones ganaron en primera instancia y el sector festeja.

Un fallo judicial de primera instancia en Santa Fe le dio un respaldo concreto al sector de salones de fiestas en su disputa con SADAIC y AADICAPIF: la justicia determinó que los eventos privados no están obligados a pagar aranceles por el uso de música. La resolución benefició a un club de bochas de Coronda y a otros salones que venían soportando presiones de cobro por parte de las entidades de gestión colectiva.
El referente de la Comunidad de Emprendedores del Rubro Fiestas, Marcelo Mansilla, explicó que el punto de partida legal es el Decreto 765/2024, publicado en agosto de ese año, que estableció que ese tipo de cobros no es obligatorio para fiestas privadas como cumpleaños o eventos sociales. Según Mansilla, SADAIC ignoró esa normativa y continuó reclamando el pago a los organizadores.
Mansilla detalló que, en lugar de adecuarse al decreto, las entidades comenzaron a advertirles a los dueños de salones que, si sus clientes no pagaban, ellos serían responsables de futuras demandas. Esa estrategia generó incertidumbre en el sector y derivó en varios juicios, entre ellos el que terminó con el fallo celebrado en junio de 2025.
La sentencia, según el dirigente, 'sienta jurisprudencia' y debería zanjar el debate de manera definitiva. Para el sector, es una señal de que el reclamo que vienen sosteniendo desde hace más de un año tiene sustento legal.
Uno de los aspectos más cuestionados era la forma en que se determinaba el monto a cobrar. El arancel representaba alrededor del 12% del valor de la tarjeta de catering por invitado, lo que incluía comida, bebida, servicio de mozos, iluminación y decoración. Para Mansilla, ese criterio no tiene ningún vínculo razonable con el uso de música.
'¿Qué tiene que ver el lomo al champiñón, el vino o los mozos con la música?', planteó el referente para ilustrar la incongruencia del sistema de cálculo. Esa mezcla de rubros dentro de una misma base de cobro fue siempre el argumento central de los emprendedores para resistir el pago.
Con el fallo en mano, el sector espera que las entidades de gestión colectiva ajusten su funcionamiento a lo que dictan tanto el decreto como la resolución judicial. La comunidad de emprendedores ya anticipa que usará esta sentencia como antecedente en otros casos similares que todavía están en curso en distintas provincias.
Fuente: Aire de Santa Fe
¿Qué dice el Decreto 765/2024 sobre los aranceles de SADAIC en fiestas privadas?
El decreto, publicado en agosto de 2024, establece que el pago de aranceles a SADAIC y AADICAPIF por el uso de música en eventos privados no es obligatorio.
¿Qué resolvió el fallo judicial de Santa Fe?
Un juzgado de primera instancia en Santa Fe determinó que un club de bochas de Coronda y otros salones no están obligados a pagar los aranceles que les reclamaban SADAIC y AADICAPIF.
¿Cómo se calculaba el arancel que SADAIC cobraba a los salones de fiestas?
El arancel equivalía aproximadamente al 12% del valor de la tarjeta de catering por invitado, un monto que incluía comida, bebida, servicio y otros rubros sin relación directa con la música.

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