Con 77 años y gastos médicos que comprometían su subsistencia, una jubilada tucumana logró frenar el descuento que se aplicaba sobre sus haberes. La medida es provisional y no resuelve el fondo del caso.

La Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 del Centro Judicial Monteros, en Tucumán, ordenó la suspensión preventiva por seis meses de la retención del 10% que se practicaba sobre los haberes previsionales de una mujer de 77 años destinados al pago de alimentos a su nieta, de 20 años. La jueza Mariana Josefina Rey Galindo también inmovilizó los fondos ya acumulados en la cuenta judicial, al entender que mantener el descuento ponía en riesgo la subsistencia y la salud de la obligada.
La demanda fue promovida por la Defensoría Oficial Civil y del Trabajo de Primera Nominación del Centro Judicial Concepción, que representó a la abuela identificada como O. M. B. en su acción contra la nieta, M. V. G. La obligación tenía origen en un acuerdo de 2016, firmado entre la abuela y la madre de la entonces menor, N. E. G., y homologado ese mismo año.
En aquel acuerdo se fijó el aporte en un 10% de los ingresos de una pensión no contributiva. Con el tiempo, la mujer accedió a la jubilación, y el descuento se trasladó a ese nuevo ingreso previsional. En el nuevo proceso judicial, la actora solicitó el cese definitivo de la cuota y, de manera cautelar, que se frenaran los pagos mientras se resolvía el fondo del asunto.
La defensa de la abuela alegó su situación de vulnerabilidad, sus ingresos limitados, sus enfermedades crónicas y los gastos médicos que acredita. También señaló que la beneficiaria ya superó la mayoría de edad, lo que —según el planteo— haría caer los presupuestos que justificaron la obligación original.
El tribunal reconoció que el artículo 554 del Código Civil y Comercial prevé el cese de la obligación alimentaria cuando desaparecen las condiciones que la generaron. Sin embargo, aclaró que ese debate requiere sustanciación completa y no puede resolverse en una medida cautelar. Por eso, el análisis se limitó a verificar los requisitos propios de la tutela provisional: verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
Sobre esa base, la magistrada valoró la edad de la nieta y el cuadro personal, patrimonial y sanitario de la abuela como suficientes para justificar la medida preventiva. Al mismo tiempo, dejó expresa constancia de que la suspensión 'no implica afirmar, en modo alguno, que se encuentren configurados los presupuestos sustanciales para el cese definitivo'.
El caso continuará con la etapa de sustanciación, donde ambas partes deberán presentar sus argumentos y pruebas para que el tribunal decida si corresponde o no extinguir de forma permanente la cuota alimentaria. La inmovilización de los fondos depositados seguirá vigente hasta que haya una resolución de fondo.
Fuente: Comercio y Justicia
¿Por qué una abuela puede estar obligada a pagar alimentos a su nieta?
El Código Civil y Comercial establece una obligación alimentaria entre parientes, que puede extenderse a abuelos cuando los progenitores no están en condiciones de cubrir las necesidades del menor. En este caso, el acuerdo se firmó en 2016 cuando la nieta era menor de edad.
¿La suspensión implica que la abuela ya no debe pagar la cuota de forma definitiva?
No. La medida es preventiva y provisional por seis meses. El cese definitivo deberá debatirse en una etapa procesal posterior con sustanciación completa.
¿Qué pasa con el dinero que ya estaba depositado en la cuenta judicial?
La jueza ordenó la inmovilización de esos fondos, lo que significa que quedan retenidos sin poder ser retirados hasta que se resuelva el fondo del caso.

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