Costas judiciales para los abogados y pago de condenas en cuotas quedaron frenados por orden del juez federal Martín Cormick. Presentaron la medida los colegios de Córdoba, Río Cuarto y Villa María.

El juez federal Martín Cormick suspendió por tres meses la aplicación de los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802, la reforma laboral. La decisión salió del Juzgado Contencioso Administrativo Federal y respondió a una medida cautelar que promovieron, entre otros, los colegios de abogados de Córdoba, Río Cuarto y Villa María. Según la nota original, el fallo favorable data del 14 de octubre.
El presidente del Colegio de Abogados de Córdoba, Eduardo Bittar, explicó los alcances de la medida en diálogo con Ahora Noticias, de SRT Media. Los dos artículos quedaron en suspenso mientras se discute su validez: uno vinculado a las costas de los juicios y otro al pago en cuotas de las sentencias laborales. Bittar aclaró que el reclamo viene de antes: según dijo, ya había advertido su inconstitucionalidad cuando se conoció el proyecto.
El primer punto suspendido establecía un criterio objetivo para responsabilizar al abogado por las costas del juicio cuando el reclamo resultaba sobreestimado. Cormick consideró que la norma podía generar incertidumbre jurídica y que la diferencia entre lo reclamado y lo concedido en una sentencia no alcanza, por sí sola, para fijar la responsabilidad del letrado.
Bittar defendió esa postura: "Vos, como abogado, armás el caso, lo presentás, iniciás una demanda y puede pasar que, obviamente, la ganes o la pierdas, pero vos no sos el responsable por la veracidad de los hechos de tu cliente nunca, porque es lo que tu cliente te cuenta". Y sumó que el artículo busca imponer las costas al abogado "en forma solidaria". Para el dirigente, el efecto también alcanza al trabajador: "trata de amedrentar de que la gente no inicie procesos judiciales".
El segundo punto refiere al pago en cuotas de las condenas laborales. El Colegio de Abogados de Córdoba explicó que quedó suspendida la norma que permitía a las empresas cancelar condenas en hasta seis o doce cuotas. La Justicia advirtió que esa disposición podría afectar el derecho de propiedad y generar incertidumbre sobre el cobro de los créditos laborales y de los honorarios profesionales.
Bittar también habló de los comicios del 20 de octubre, en los que cerca de 184 mil matriculados federales elegirán a sus cuatro representantes en el Consejo de la Magistratura. Cuatro listas compiten por las bancas del período 2026-2030. Se vota de 9 a 18 en 96 centros de votación, bajo la modalidad de distrito único nacional.
Para el presidente del Colegio, la elección tiene un peso especial en la provincia: "Hoy Córdoba no tiene un representante en el Consejo y todo lo que hace a la Justicia Federal y al acceso al problema de nuestros honorarios no tenemos quien verdaderamente nos represente". Reclamó además mayor acceso de la abogacía a los concursos: según dijo, solo entre el 3,5 y el 4% de los cargos de magistrados está al alcance de quienes ejercen la profesión libremente.
Bittar planteó que la composición del Consejo debe entrar en la agenda pública. "La próxima reforma en este país ya no es política, ya no es económica, tiene que ser también cultural y de una verdadera transformación judicial donde tengamos los mejores jueces posibles", afirmó. La cautelar rige por tres meses, por lo que habrá que ver qué resuelve la Justicia sobre los dos artículos cuando venza ese plazo.
Fuente: CBA24N
Qué artículos de la reforma laboral fueron suspendidos?
Los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802, por un plazo de tres meses, a través de una medida cautelar del juez federal Martín Cormick.
Quiénes pidieron la cautelar?
La promovieron, entre otros, los colegios de abogados de Córdoba, Río Cuarto y Villa María.
Qué establecían las normas suspendidas?
Una fijaba un criterio objetivo para responsabilizar al abogado por las costas ante una sobreestimación del reclamo. La otra permitía a las empresas pagar las condenas laborales en hasta seis o doce cuotas.

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