Hasta el 31 de diciembre inclusive rige la veda para el surubí pintado y el atigrado. Alcanza a la pesca comercial y deportiva en toda la provincia.

El Gobierno de Santa Fe, a través del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, recordó que desde el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre inclusive rige la veda para la pesca comercial y deportiva del surubí. La medida alcanza a dos especies: el surubí pintado (Pseudoplatystoma corruscans) y el surubí atigrado o rollizo (Pseudoplatystoma fasciatum). Según se informó, el período de 2026 se extiende durante esos dos meses en todo el territorio provincial.
Durante la veda están prohibidas la captura, el acopio, el transporte y la comercialización de ejemplares de ambas especies. La restricción no se limita a quienes pescan: también incluye a quienes trasladan o venden el pescado dentro de la provincia. El objetivo oficial es proteger el ciclo reproductivo del surubí, favorecer la conservación de sus poblaciones y cuidar la biodiversidad de los ríos santafesinos.
Desde el Ministerio remarcaron la importancia de respetar los períodos de veda y las normativas vigentes. Según plantearon, ese cumplimiento permite un manejo responsable de los recursos pesqueros y garantiza su conservación a largo plazo. La veda busca resguardar a los ejemplares durante la etapa en que se reproducen, para sostener las poblaciones en el futuro.

El aviso oficial también recordó las reglas vigentes para otras especies del río. La pesca deportiva del dorado está permitida únicamente con devolución obligatoria, conforme a la Ley Provincial N.º 12.722. Eso significa que el ejemplar capturado debe volver al agua.
En cambio, la pesca comercial y deportiva del pacú y del manguruyú está prohibida de manera permanente, según la normativa vigente. A diferencia de la del surubí, esa restricción no tiene fecha de finalización. Con el fin de la veda, el 31 de diciembre, volverá a habilitarse la pesca del surubí en la provincia.
Fuente: UNO Santa Fe
¿Cuándo rige la veda del surubí en Santa Fe?
Rige desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre inclusive, según informó el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático provincial.
¿Qué actividades están prohibidas durante la veda?
Están prohibidas la captura, el acopio, el transporte y la comercialización de surubí pintado y de surubí atigrado o rollizo, tanto en pesca comercial como deportiva.
¿Se puede pescar dorado, pacú o manguruyú?
El dorado se puede pescar de forma deportiva solo con devolución obligatoria, según la Ley Provincial N.º 12.722. La pesca de pacú y manguruyú está prohibida de manera permanente.

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