Contadores esperaban el texto para asesorar a sus clientes. ARCA tiene 30 días para dictar las normas operativas, y los Grandes Contribuyentes quedan fuera de los principales beneficios.

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II. La norma regula la declaración jurada simplificada del impuesto a las Ganancias y reduce las multas formales. También apunta a que los contribuyentes lleven al sistema formal los dólares que mantienen fuera de él, los llamados "dólares del colchón".
Los contadores esperaban este texto para poder asesorar a sus clientes. La primera ley de Inocencia Fiscal tuvo poco éxito, y por eso el Gobierno busca ahora dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y, con ello, colaborar con la reactivación de la economía.
La reglamentación establece una reducción automática de 25% en las multas formales. Alcanza a micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro. Quedan excluidos los Grandes Contribuyentes Nacionales.
La ley crea además un régimen especial que reduce 50% las multas formales cometidas antes de su vigencia, siempre que no estén firmes o permanezcan impagas. Para acceder, el contribuyente debe cumplir primero la obligación que originó la infracción, allanarse al reclamo por la parte no reducida y asumir las costas. No habrá devolución de lo pagado con anterioridad, y ARCA dispone de 30 días para dictar las normas operativas.
La adhesión rige para períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025. Se exige ser residente fiscal durante todo el período, salvo para quienes adhieran por 2025. Si ARCA detecta un incumplimiento, podrá excluir al contribuyente del régimen y fiscalizarlo.
Los Grandes Contribuyentes y ciertos funcionarios públicos solo podrán usar la modalidad para presentar y pagar en término, sin acceder a las presunciones ni a los demás beneficios. La restricción alcanza a quienes en los últimos cinco años ocuparon cargos desde secretario de Estado, y también a legisladores, magistrados y consejeros de la Magistratura.
La norma define el concepto que se usará para evaluar las declaraciones. Se configura con un cambio de al menos 15% en los quebrantos, con un monto superior al previsto en el Régimen Penal Tributario o con comprobantes apócrifos. No será significativa una diferencia que no supere el 5% de ese monto, ni una rectificativa presentada dentro de los 15 días hábiles de la notificación, siempre que se regularice el saldo.
La carga de probar la diferencia recae solo en ARCA. El organismo únicamente podrá utilizar datos declarados por el contribuyente, de sus propios sistemas o aportados por terceros. Resta conocer las normas operativas que el organismo debe dictar en el plazo de 30 días.
Fuente: Nuevo Diario de Salta
¿Qué reducción de multas prevé la reglamentación?
Una reducción automática de 25% en las multas formales y de 50% para las cometidas antes de la vigencia de la ley, si no están firmes o siguen impagas.
¿Quiénes quedan excluidos de los beneficios?
Los Grandes Contribuyentes Nacionales y ciertos funcionarios públicos, que solo pueden usar la modalidad para presentar y pagar en término.
¿Desde cuándo rige la adhesión?
Para períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025. ARCA tiene 30 días para dictar las normas operativas.

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