Desde 2026, empleadores y trabajadores pueden pactar fechas fuera de temporada. Además, si el trabajador se enferma de vacaciones, los días no se pierden y se reprograman.

La reforma laboral modificó el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo y cambió las reglas para organizar las vacaciones en Argentina desde 2026. Los cambios permiten acordar fechas fuera del período habitual, fraccionar el descanso en tramos de al menos siete días y reducir de 45 a 30 días el plazo general para avisar el inicio de la licencia.
La norma busca darle más flexibilidad a la organización del descanso, tanto para empleadores como para trabajadores. También incorpora una regulación expresa para los casos en que el trabajador se enferma durante las vacaciones, un punto que hasta ahora no tenía un tratamiento específico en la ley.
La temporada general que fija la legislación sigue yendo del 1° de octubre al 30 de abril del año siguiente. Sin embargo, las partes pueden acordar que las vacaciones se tomen fuera de ese período. La modificación permite adaptar el calendario a las necesidades de ambos, pero no habilita al empleador a imponer por su cuenta una fecha fuera de temporada.
Otro cambio es la posibilidad de dividir la licencia en distintos períodos, siempre que cada tramo dure como mínimo siete días. Un trabajador con 21 días disponibles puede pactar 14 días en un momento y los siete restantes en otro. También puede repartirlos en tres semanas separadas, siempre que exista acuerdo entre las partes.

El plazo general de preaviso baja de 45 a 30 días. La fecha de inicio debe comunicarse por escrito, aunque el plazo aplicable puede variar según el convenio colectivo de trabajo. En el caso de los empleados de comercio, por ejemplo, se mantiene un aviso de 60 días.
La nueva normativa también prevé qué pasa si el trabajador se enferma de vacaciones. Si la enfermedad interrumpe el descanso, los días pendientes no se pierden y deben reprogramarse cuando termine la situación que impidió usarlos. Para acceder a esto, el trabajador debe comunicar la enfermedad en tiempo oportuno y permitir el control correspondiente por parte del empleador.
Queda por verse cómo se aplican estos cambios en cada actividad, ya que los convenios colectivos pueden fijar plazos distintos de los generales, como ocurre con el aviso en el comercio.
Fuente: Los Andes
¿Se pueden dividir las vacaciones con la reforma laboral?
Sí. Se pueden fraccionar en distintos períodos, siempre que cada tramo tenga al menos siete días y exista acuerdo entre las partes.
¿Con cuánta anticipación hay que avisar las vacaciones?
El plazo general pasó de 45 a 30 días y la comunicación debe ser por escrito. Según el convenio colectivo puede variar: en comercio, por ejemplo, es de 60 días.
¿Qué pasa si me enfermo durante las vacaciones?
Los días interrumpidos no se pierden y se reprograman cuando termine la enfermedad. El trabajador debe avisar a tiempo y permitir el control del empleador.

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