Marta Lastra advierte que dejar caducar la norma o reemplazarla por el dictamen 4018-D-2026 pondría en riesgo a prestadores y a miles de personas. Plantea además que sería una regresión de derechos.

La abogada Marta Lastra sostuvo, en una columna de opinión publicada en Comercio y Justicia, que el Congreso debe prorrogar la ley 27793 de Emergencia en Discapacidad. A su criterio, dejarla caducar o reemplazarla por iniciativas regresivas desarmaría el sistema prestacional básico y dejaría sin recursos a los centros de atención. También afirmó que esa salida vulneraría el principio de no regresividad, que según ella consagran la Constitución Nacional y la Corte Suprema.
La ley 27793 declaró la emergencia nacional en la materia con vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2026. Según Lastra, la norma buscó frenar el colapso del esquema prestacional, de salud y asistencial que sostiene a miles de personas con discapacidad en el país. Sostiene que adecuó las herramientas del Estado al modelo social de la discapacidad de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene jerarquía constitucional por el artículo 75 inciso 22.
La autora plantea que el país está ante una encrucijada: prorrogar la vigencia de la ley o permitir que caduque para sustituirla por proyectos como el llamado dictamen de mayoría, identificado como expediente 4018-D-2026. Lastra sostiene que esa iniciativa promete superar la emergencia, pero que en los hechos establece un marco regulatorio permanente con retrocesos graves en las garantías de subsistencia y en la cobertura integral de las personas con discapacidad.
Para la autora, la discusión no es sólo técnica. Considera que sustituir la emergencia por un régimen permanente menos protector implicaría un retroceso en derechos ya reconocidos, algo que, según su argumento, el Estado argentino no puede hacer por los compromisos internacionales que asumió.
Lastra afirma que no prorrogar la ley 27793 provocaría la caída inmediata de los mecanismos de rescate financiero e institucional que evitan el cierre de centros de día, institutos de rehabilitación, escuelas especiales y servicios de transporte adaptado en todo el territorio.
El primer efecto que señala es sobre el arancel. La ley 27793 incorporó el artículo 7° bis a la ley 24901, que fijó un arancel único universal con actualización automática por movilidad jubilatoria. También estableció la obligación estatal de compensar la brecha inflacionaria acumulada medida por el IPC. Si la norma vence, sostiene la autora, se extingue la liquidación de esas acreencias y desaparece la posibilidad de que los prestadores accedan a moratorias o facilidades fiscales de excepción.
La definición quedará en manos del Congreso, que deberá resolver si prorroga la emergencia o avanza con el dictamen en discusión antes de que se cumpla el plazo del 31 de diciembre de 2026.
Fuente: Comercio y Justicia
¿Qué es la ley 27793?
Es la ley que declaró la emergencia nacional en discapacidad, con vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Qué propone el expediente 4018-D-2026?
Es el dictamen de mayoría que plantea un marco regulatorio permanente para reemplazar la emergencia. Lastra sostiene que introduce retrocesos en las garantías y en la cobertura.
¿Qué cambia para los prestadores si la ley caduca?
Según Lastra, se extinguiría el arancel único con actualización por movilidad jubilatoria, la compensación por inflación acumulada y el acceso a moratorias o facilidades fiscales.

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