Patagonia, Malargüe y la Puna mantienen la bonificación plena en sus facturas. Para el resto del país, el beneficio queda atado a condiciones de ingresos y de vivienda que fija la norma publicada en el Boletín Oficial.

El Gobierno nacional oficializó la Ley 27.828, publicada en la madrugada de este martes en el Boletín Oficial, que redefine el régimen de Zona Fría y fija límites específicos a los descuentos en las facturas de gas. La norma establece quiénes siguen cobrando el beneficio de forma directa y quiénes deberán cumplir requisitos para acceder a él.
Según el texto, los beneficiarios del subsidio son la Región Patagónica, el departamento de Malargüe, en Mendoza, y la región de la Puna. El resto del país queda sujeto a condiciones distintas. La ley redefine así un esquema que hasta ahora alcanzaba a un conjunto más amplio de usuarios residenciales.
La ley indica que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas tiene como objeto financiar, en primer lugar, las compensaciones que perciben las empresas proveedoras por las ventas de gas natural y gas licuado de petróleo a distribuidoras y subdistribuidoras. Esas compensaciones corresponden a los consumos de la Región Patagónica, Malargüe y la Puna, y surgen de una bonificación sobre el precio del gas natural y del gas propano indiluido por redes que comercializan los productores.
En segundo lugar, el fondo financia una bonificación adicional por Zona Fría, dentro del Régimen de Subsidios Focalizados. Esta alcanza al gas natural por redes y al gas propano indiluido por redes, y se aplica sobre los Consumos Base de los usuarios residenciales que cumplan una serie de requisitos acumulativos.
Para acceder a la bonificación adicional, los usuarios deben estar inscriptos en el régimen de subsidios focalizados y residir en las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI. Esas subzonas corresponden a las zonas bioambientales que utiliza el ENARGAS, o el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, según cuál esté en funciones, bajo la norma IRAM 11.603/12. Además, no pueden estar incluidos en el grupo de la Patagonia, Malargüe y la Puna.
A eso se suman criterios de ingresos y de vivienda. El primero alcanza a los hogares cuyos integrantes registren, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores al equivalente a tres Canastas Básicas Totales para un Hogar 2, según el INDEC. El segundo comprende a los hogares que tengan un integrante con Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP.
La propia ley prevé que estos criterios puedan ser modificados, reemplazados o complementados en el futuro. Queda pendiente la reglamentación y la definición de cómo se aplicará el nuevo esquema en las facturas de cada usuario.
Fuente: Perfil
¿Qué regiones conservan el subsidio de Zona Fría?
La Región Patagónica, el departamento de Malargüe, en Mendoza, y la región de la Puna.
¿Qué requisito de ingresos se exige en el resto del país?
Que los ingresos netos del hogar sean iguales o inferiores al equivalente a tres Canastas Básicas Totales para un Hogar 2, según el INDEC.
¿Hay otra vía para acceder a la bonificación adicional?
Sí, los hogares que tengan un integrante con Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP, siempre que cumplan el resto de las condiciones de la ley.

Sin pedirlo, la senadora recibió un dato útil para definir su futuro: solo 27% la imagina candidata a Presidenta y 3% jefa de Gobierno porteña. Lo midió Reputación Digital.

Rige con retroactividad al 1º de septiembre de 2026 y garantiza asignaciones familiares no inferiores a la AUH. El Decreto 1204/2026 salió en el Boletín Oficial.

Sin apoyos asegurados de los aliados, el oficialismo recibe este martes al PRO en Casa Rosada. Busca destrabar la agenda legislativa antes de que las elecciones compliquen el Congreso.