Por falta de legitimación activa, el máximo tribunal rechazó la demanda del CECIM La Plata. El artículo 154 del DNU 70/2023, que eliminó restricciones a la compra de tierras por extranjeros, sigue vigente.

La Corte Suprema de Justicia revocó este miércoles el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, la norma con la que el Poder Ejecutivo de Javier Milei derogó la llamada Ley de Tierras —Ley 26.737—, que limitaba la venta de tierras rurales a extranjeros. Con esa decisión, el tribunal dejó sin efecto la protección judicial que impedía aplicar el decreto y rechazó la demanda de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata.
El CECIM había iniciado la acción judicial buscando que se declarara nulo ese artículo y que se invalidaran todos los actos jurídicos realizados bajo su amparo. La organización fundamentó su reclamo en que la soberanía territorial constituye un bien colectivo que la entidad tiene capacidad de defender en sede judicial. La causa recorrió la primera instancia y luego la alzada, que le dio la razón al CECIM al declarar inconstitucional el artículo cuestionado. El Estado Nacional, con representación de la Dra. Cecilia M. Ezcurra y el patrocinio del Dr. Rodolfo Carlos Barra, recurrió esa decisión ante el máximo tribunal.
El fallo no analiza si el DNU es constitucional o no. La Corte resolvió únicamente sobre una cuestión procesal: el CECIM no tiene legitimación activa para iniciar esta clase de acción colectiva. El tribunal señaló que la soberanía territorial es un atributo esencial del Estado y no puede clasificarse como un 'bien colectivo' en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional ni según la doctrina del precedente 'Halabi'. Sin ese bien colectivo tutelado, no existe derecho de incidencia colectiva que habilite la vía judicial.
El máximo tribunal también advirtió que para intervenir en un caso, la Constitución exige la existencia de una controversia concreta entre partes con intereses contrapuestos, tal como lo establecen el artículo 116 de la Carta Magna y la ley 27. Sin ese requisito —denominado 'caso' o 'causa'—, los jueces no pueden hacer un control abstracto de constitucionalidad ni funcionar como un órgano de depuración de normas.
La Corte fue explícita en aclarar que su decisión no implica validar el contenido del artículo 154 del DNU ni pronunciarse sobre si el Ejecutivo tenía atribuciones para derogar la ley mediante un decreto de necesidad y urgencia. Esa discusión queda abierta para quien acredite legitimación suficiente para plantearla en sede judicial. Tampoco el fallo interfiere con las facultades del Congreso para revisar o rechazar el DNU por los canales institucionales previstos en el artículo 99, inciso 3°, de la Constitución.
El tribunal también llamó la atención sobre un problema recurrente: la tendencia de algunos tribunales inferiores a reconocer legitimaciones procesales por fuera de los criterios fijados por la propia Corte, lo que a su juicio altera el esquema constitucional de división de poderes.
Con este pronunciamiento, el artículo 154 del DNU 70/2023 recupera plena vigencia judicial. La derogación de la Ley de Tierras —que fijaba un tope del 15% de la superficie total del país y del 15% por provincia para la titularidad extranjera de suelo rural— permanece en pie hasta que una nueva acción, planteada por un actor con legitimación reconocida, abra el debate constitucional de fondo.
Fuente: MDZ Online
¿Qué establecía la Ley de Tierras que el DNU derogó?
La Ley 26.737 limitaba la posesión de tierras rurales por parte de extranjeros: fijaba un tope del 15% sobre el total de la superficie nacional y del 15% por provincia, con restricciones adicionales para zonas de frontera y cuerpos de agua.
¿La Corte declaró constitucional el DNU 70/2023?
No. El fallo no analiza la validez constitucional del artículo 154 del DNU. La Corte rechazó la demanda exclusivamente por razones procesales: la falta de legitimación activa del CECIM y la ausencia de un caso judicial concreto.
¿Puede volver a cuestionarse judicialmente la derogación de la Ley de Tierras?
Sí. Cualquier actor que demuestre tener legitimación activa suficiente —un perjuicio concreto y directo— puede iniciar una nueva acción judicial para cuestionar la constitucionalidad de ese artículo.

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