Con el voto de Rosatti, Lorenzetti y dos conjueces, el tribunal suspendió el artículo 154 del DNU 70/2023. Rosenkrantz disintió, y el expediente vuelve a Bariloche.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó este viernes una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, el que había derogado la Ley de Tierras Rurales. La decisión se tomó en la causa 'Asociación Civil Árbol de Pie y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo colectivo'. Mientras dure la medida, vuelven a regir las restricciones de la Ley 26.737 para que personas y empresas extranjeras adquieran o sean titulares de campos.
La resolución fue firmada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia sobre la suspensión, aunque coincidió en que las actuaciones debían volver al tribunal de origen. La mayoría justificó su intervención excepcional en la necesidad de asegurar la 'tutela judicial efectiva' y de 'evitar la producción de daños irreparables', frente a la falta de respuesta a los pedidos de los demandantes.
La Corte no declaró inconstitucional el artículo 154 ni resolvió de manera definitiva si el Poder Ejecutivo podía derogar por decreto el régimen de tierras rurales. Lo que hizo fue preservar de forma transitoria el estado de cosas anterior y devolver el expediente al juzgado competente. Ese juzgado deberá pronunciarse sobre la legitimación de los actores y sobre la cautelar solicitada.
Por eso, la vigencia actual de la Ley 26.737 es provisoria. Sancionada en 2011, la norma fija un techo general del 15% para el dominio extranjero de tierras rurales en el país, las provincias y los municipios. También establece límites por nacionalidad y restringe la compra de grandes superficies y de inmuebles con cuerpos de agua relevantes o ubicados en zonas de seguridad. La decisión frena la desregulación mientras continúa el proceso, pero no cierra la discusión jurídica ni política.
La causa nació en Río Negro. A fines de diciembre de 2023, la Asociación Civil Árbol de Pie, con sede en Bariloche, la legisladora Magdalena Odarda y representantes de las comunidades Lafkenche y Lof Fvta Anecon presentaron un amparo colectivo ante la Justicia Federal de esa ciudad. Sostuvieron que eliminar la Ley de Tierras podía afectar el derecho a un ambiente sano, protegido por el artículo 41 de la Constitución, además de la utilización racional de los recursos naturales, la biodiversidad y los territorios comunitarios.
El Juzgado Federal de Bariloche no resolvió la legitimación ni el pedido urgente y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de La Plata, por su posible conexidad con otro proceso colectivo. El expediente llegó después a la Corte sin que las instancias anteriores hubieran dado una respuesta sustancial. El máximo tribunal buscó corregir esa demora con una protección interina y con la devolución del caso a Bariloche para que continúe allí su trámite.
La resolución se conoce pocos días después del fallo en el expediente del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM). El 29 de septiembre, la Corte rechazó esa demanda por falta de legitimación activa: según el tribunal, invocar una afectación genérica a la soberanía nacional no alcanzaba para sostener una acción colectiva. Tampoco en esa ocasión hubo definición sobre la validez constitucional de la derogación.
En el caso de Árbol de Pie, en cambio, el planteo se presentó como una controversia ambiental de incidencia colectiva. Esa diferencia permitió a la mayoría adoptar la cautelar interina, aunque no implica una sentencia favorable a todos los argumentos de los demandantes. Ahora el juez de Bariloche deberá evaluar quiénes están habilitados para demandar y si corresponde sostener una cautelar durante el proceso.
Fuente: Río Negro
¿Qué resolvió la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras?
Dictó una cautelar interina que suspende el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales. Mientras dure, vuelven a regir las restricciones de la Ley 26.737 para extranjeros.
¿La Corte declaró inconstitucional la derogación?
No. No se pronunció sobre el fondo ni sobre si el Ejecutivo podía derogar la ley por decreto. Devolvió el expediente al juzgado de Bariloche para que resuelva la legitimación de los actores y la cautelar.
¿Qué límites fija la Ley 26.737?
Establece un techo del 15% para el dominio extranjero de tierras rurales, límites por nacionalidad y restricciones para grandes superficies, inmuebles con cuerpos de agua relevantes y zonas de seguridad.

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