Sin legitimación procesal, dictaminó el máximo tribunal al rechazar la demanda del CECIM La Plata. Con el fallo, queda firme el artículo 154 del DNU 70/2023 que eliminó la norma que limitaba la venta de tierras rurales a extranjeros.

La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, firmado por el presidente Javier Milei. El máximo tribunal determinó que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no tiene legitimación procesal para presentar un amparo colectivo contra la derogación de la Ley de Tierras, y rechazó la demanda.
La consecuencia práctica del fallo es inmediata: vuelve a tener plena vigencia el artículo del decreto presidencial que eliminó la Ley 26.737, que protegía el dominio nacional sobre tierras rurales y restringía la compra por parte de extranjeros. La norma derogada tenía carácter de orden público y alcanzaba a todo el territorio argentino.
El tribunal no entró a juzgar si el DNU es o no constitucional. En cambio, centró su análisis en un paso previo: si el CECIM tenía derecho a promover la acción judicial. La conclusión fue que no. Los jueces señalaron que la reforma constitucional de 1994, aunque amplió la legitimación en ciertos casos, no elimina la exigencia de que exista un 'caso' concreto y verificable para que el Poder Judicial pueda intervenir. Según la Corte, esa condición no se cumplió en este expediente.
También rechazaron el argumento de que la soberanía nacional funcione como un bien colectivo pasible de tutela constitucional en los términos planteados por la Cámara platense.
El conflicto arrancó a fines de 2023, cuando el CECIM presentó una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional. La organización pidió que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto y la nulidad de todos los actos jurídicos celebrados al amparo de esa norma. Para justificar su participación, invocó su estatuto social, que establece como fin 'defender los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur'. Además, advirtió que la derogación de la Ley de Tierras generaba un daño irreparable al conjunto de la sociedad argentina y habilitaba dinámicas de concentración de la propiedad rural que ponían en riesgo la integridad territorial.
En primera instancia, el juez Alberto Recondo rechazó el amparo, levantó la medida cautelar y dispuso la baja del expediente del Registro de Procesos Colectivos. Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión. Los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias fallaron a favor del CECIM y consideraron que sería contradictorio impedirle a una asociación de ex combatientes cuestionar una norma que, según ellos, afecta la soberanía nacional.
Con la decisión de la Corte, el artículo 154 del DNU 70/2023 queda sin cuestionamiento judicial vigente. Eso no implica que sea inmune a futuros litigios, pero sí que este intento particular de frenarlo quedó cerrado por razones formales, no de fondo. El tribunal fue explícito en aclarar que su resolución no emite ningún juicio sobre la constitucionalidad del decreto.
La discusión sobre si la derogación de la Ley de Tierras es válida o no sigue abierta en términos políticos y jurídicos. Lo que la Corte definió es que el CECIM no era el actor habilitado para llevarla adelante en sede judicial, al menos bajo los términos en que planteó su demanda.
Fuente: Río Negro
¿Qué era la Ley de Tierras que derogó el DNU de Milei?
La Ley 26.737 establecía un régimen de protección del dominio nacional sobre tierras rurales. Limitaba la compra de esas tierras por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras y tenía carácter de orden público en todo el territorio argentino.
¿Por qué la Corte rechazó el amparo del CECIM?
Porque determinó que la organización de ex combatientes no tiene legitimación procesal para interponer un amparo colectivo en este caso. El tribunal concluyó que no existe un 'caso' concreto y válido que habilite la intervención judicial.
¿El fallo de la Corte confirma que el DNU es constitucional?
No. El propio tribunal aclaró expresamente que su resolución no emite ningún juicio sobre la validez constitucional del DNU 70/2023. El rechazo se fundó únicamente en la falta de legitimación del actor que presentó la demanda.

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