Sin recursos multimedia disponibles que aporten, la nota se sostiene con texto. Dos demandas de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 16.377 fueron rechazadas por el máximo tribunal salteño. La normativa regula el transporte digital en la ciudad capital.

La Corte de Justicia de Salta desestimó las dos acciones populares de inconstitucionalidad que buscaban tumbar la Ordenanza 16.377, el marco legal que regula el Servicio de Movilidad para Usuarios de Plataformas Digitales de Transporte en la ciudad capital. El fallo cierra un debate judicial sobre si la normativa municipal vulnera derechos constitucionales.
Las demandas habían sido impulsadas por Ricardo Roberto Elías, por un lado, y por un grupo de ocho personas encabezado por Aníbal Guerrero, por el otro. Ambas partes argumentaban que la ordenanza generaba competencia desleal contra taxistas y remiseros, afectaba el derecho al trabajo y avanzaba sobre competencias que pertenecen a la Provincia, no al municipio.
El tribunal marcó una distinción clave para rechazar los planteos: taxis y remises operan bajo el régimen de servicio público impropio, controlado por la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT). Las plataformas digitales, en cambio, son consideradas una actividad privada de interés público, lo que habilita al municipio a regularlas dentro de su propio territorio sin invadir competencias provinciales.
A partir de esa diferencia jurídica, la Corte concluyó que el trato distinto entre ambos sistemas no es arbitrario ni discriminatorio, sino que responde a encuadres legales diferentes. Los demandantes, según el fallo, no lograron demostrar que esa distinción fuera inconstitucional.
Uno de los puntos más sensibles del debate era el futuro de las licencias tradicionales. El tribunal aclaró que la Ordenanza 16.377 no elimina ni modifica esas licencias, y que los vehículos habilitados bajo ese régimen pueden seguir operando sin cambios. Más aún: los titulares de taxis y remises también pueden sumarse a la prestación de servicios mediante plataformas digitales si así lo deciden.
La normativa designa a la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Salta como autoridad de aplicación. Esa dependencia tiene a su cargo la inspección y fiscalización de las plataformas, los conductores y los vehículos que operan bajo este régimen.
Con este fallo, la Corte de Justicia confirmó que, en el marco de las acciones analizadas, no hay elementos suficientes para sostener que la Ordenanza 16.377 contradiga normas constitucionales. La regulación del transporte digital en Salta capital queda así firme, al menos por ahora.
Fuente: El Tribuno
¿Qué regula la Ordenanza 16.377 de la ciudad de Salta?
Establece el marco legal para el Servicio de Movilidad para Usuarios de Plataformas Digitales de Transporte en la ciudad de Salta, incluyendo habilitación y fiscalización de plataformas, conductores y vehículos.
¿Por qué la Corte consideró que la ordenanza no discrimina a taxistas y remiseros?
Porque taxis y remises son un servicio público impropio regulado por la AMT, mientras que las plataformas digitales son una actividad privada de interés público regulada por el municipio. Son regímenes jurídicos distintos, por lo que el trato diferente no es arbitrario.
¿Los taxistas y remiseros pierden sus licencias con esta ordenanza?
No. La Corte aclaró que la Ordenanza 16.377 no elimina ni modifica las licencias existentes, y que sus titulares pueden seguir operando bajo el régimen vigente o incorporarse a las plataformas digitales.

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