Sin convivencia ni trato familiar ostensible acreditados, el reclamo por daño moral quedó descartado. Norma Irma Martínez perdió además su planteo contra el artículo 1741 del Código Civil y Comercial, que el tribunal consideró tardío.

La Sala I Civil, Comercial y de Familia de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad de Norma Irma Martínez, que reclamaba una indemnización por daño moral tras la muerte de Tomás Vilca, quien sería su hermano, en un accidente. El tribunal confirmó la sentencia que había desestimado la demanda. Para los jueces, el parentesco entre hermanos no alcanza, por sí solo, para reclamar esa reparación.
La decisión se tomó porque la mujer no acreditó que hubiera convivido con la víctima ni que hubiera recibido de ella un trato familiar ostensible. El Alto Cuerpo, integrado por Eduardo Esteban Uriondo (autor del voto), Mariano Gabriel Miranda y Federico Francisco Otaola, analizó el recurso contra la resolución de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial, que ya había confirmado el rechazo de la acción indemnizatoria.
Martínez sostuvo que el fallo de la Cámara era arbitrario. Según su planteo, los magistrados no valoraron bien las constancias del expediente penal ni las pruebas que, a su criterio, demostraban un vínculo familiar y afectivo con Vilca. También cuestionó que no se hubiera analizado el trato familiar ostensible.
Además, planteó la inconstitucionalidad del artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), la norma que se aplicó para resolver el caso. La Corte jujeña consideró que ese planteo llegó tarde y no lo trató.
El tribunal recordó que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad es excepcional. La arbitrariedad que puede invalidar una sentencia, explicó, tiene que responder a defectos graves de fundamentación. Las diferencias sobre cómo se valoraron los hechos y las pruebas no habilitan, por sí solas, una revisión de este tipo.
Sobre el fondo, los jueces explicaron que el artículo 1741 reconoce, como principio general, legitimación para reclamar las consecuencias no patrimoniales al damnificado directo. Si la víctima muere o queda con una gran discapacidad, la norma habilita, según las circunstancias, a ciertos damnificados indirectos: ascendientes, descendientes, cónyuge y personas que convivían con ella recibiendo un trato familiar ostensible. Los hermanos no figuran entre ellos, salvo que acrediten esa convivencia y ese trato, algo que en este caso no ocurrió.
Fuente: Comercio y Justicia
¿Por qué se rechazó la indemnización por daño moral?
Porque la reclamante no acreditó que convivía con la víctima ni que recibiera de ella un trato familiar ostensible, y el parentesco entre hermanos no basta por sí solo.
¿Quiénes pueden reclamar daño moral por la muerte de una persona según el artículo 1741?
El damnificado directo y, si la víctima fallece o sufre una gran discapacidad, ascendientes, descendientes, cónyuge y personas que convivían con ella recibiendo un trato familiar ostensible.
¿Qué pasó con el planteo de inconstitucionalidad del artículo 1741?
La Corte de Jujuy lo consideró tardío, por lo que no se analizó el fondo de la cuestión.

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