Sin pronunciarse sobre el fondo, la Corte Suprema dejó vigente la eliminación de la Ley de Tierras Rurales vía DNU. Andrés Gil Domínguez habló en Aconcagua Radio y advirtió que el fallo deja a la soberanía territorial sin mecanismos de defensa.

La Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, el decreto de necesidad y urgencia que derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. Con esa decisión, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quedó habilitada la compra de tierras argentinas por parte de extranjeros sin los límites que imponía esa norma. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez analizó el fallo en el programa 'Hermoso Caos' de Aconcagua Radio y fue contundente: 'La totalidad del país se encuentra en venta.'
La Ley de Tierras Rurales, sancionada en 2011, restringía la cantidad de hectáreas que personas físicas o jurídicas extranjeras podían adquirir en el territorio nacional. Fijaba topes del 15% para la propiedad extranjera a nivel nacional y limitaba la tenencia en zonas consideradas estratégicas, como áreas linderas a recursos hídricos o zonas de frontera. Su derogación mediante el DNU 70/23, impulsado por la administración de Javier Milei a fines de 2023, fue cuestionada judicialmente por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, que logró en primera instancia una declaración de inconstitucionalidad. Ahora, con el fallo de la Corte, ese resguardo desapareció.
Gil Domínguez señaló que el máximo tribunal no se pronunció sobre si era válido o no derogar una ley estructural mediante un DNU, sino que esquivó ese debate central apelando a un argumento de procedimiento: el CECIM no tendría 'legitimación activa' para presentar esa demanda. En términos llanos, la Corte dijo que esa organización no era la parte adecuada para cuestionar esa norma, sin entrar a analizar si la norma era constitucional o no.
Para el abogado, ese razonamiento ignora lo que establece la reforma constitucional de 1994, que reconoce la existencia de derechos colectivos e indivisibles, es decir, derechos que no le pertenecen a una sola persona sino a toda la sociedad. La soberanía territorial, según su lectura, encaja exactamente en esa categoría. Al negar que el CECIM pudiera defenderla, el tribunal generó un vacío: si ninguna organización tiene legitimidad para impugnar la entrega de territorio nacional, el DNU se vuelve, en la práctica, inatacable.
Con la Ley de Tierras fuera de vigencia, no existen en este momento restricciones legales específicas que limiten la compra de tierras rurales argentinas por parte de extranjeros. Eso incluye zonas consideradas sensibles desde el punto de vista geopolítico: áreas de frontera, terrenos con acceso a acuíferos, cuencas hídricas y regiones con recursos naturales de importancia estratégica. Gil Domínguez describió el escenario como el desmantelamiento de los mecanismos de defensa del patrimonio nacional, y advirtió que el fallo alteró el equilibrio entre la autonomía de la propiedad privada extranjera y la capacidad del Estado de regular ese mercado en función del interés público.
El constitucionalista subrayó que el problema no es solo jurídico sino de fondo: un Estado soberano necesita herramientas para proteger su territorio, y esas herramientas deben poder ser cuestionadas y defendidas en sede judicial por actores colectivos. Si el criterio de la Corte se consolida, ese camino queda bloqueado.
El fallo no cierra definitivamente el debate. Pueden surgir nuevas demandas presentadas por actores con una legitimación activa que la Corte no pueda rechazar con el mismo argumento formal, aunque identificar quién reúne esas condiciones es en sí mismo un problema complejo. Por otra parte, el Congreso Nacional podría sancionar una nueva ley que regule la propiedad extranjera de tierras rurales, aunque eso depende de la voluntad política de una mayoría parlamentaria que actualmente no está garantizada.
Mientras tanto, la derogación de la Ley 26.737 sigue vigente y el mercado de tierras opera sin los topes que estuvieron en vigor durante más de una década. La decisión de la Corte, más allá de su impacto inmediato, instala una pregunta de largo plazo sobre los límites del DNU como instrumento para reformar el ordenamiento jurídico en materias que hacen a la soberanía del Estado.
Fuente: Los Andes
¿Qué establecía la Ley de Tierras Rurales que fue derogada?
La Ley 26.737 limitaba la compra de tierras rurales argentinas por extranjeros al 15% del total nacional y restringía la adquisición en zonas estratégicas como áreas de frontera o cercanas a recursos hídricos.
¿Por qué la Corte Suprema no declaró inconstitucional el DNU 70/23?
La Corte no analizó el fondo de la cuestión. Rechazó la demanda del CECIM argumentando que esa organización no tenía 'legitimación activa' para presentarla, es decir, que no era la parte jurídicamente habilitada para hacerlo.
¿Qué consecuencias prácticas tiene la derogación de la Ley de Tierras?
Sin esa ley, no existen límites legales específicos para que extranjeros compren tierras rurales en Argentina, incluso en zonas consideradas estratégicas desde el punto de vista geopolítico o de recursos naturales.

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