Revocado por unanimidad, el sobreseimiento dictado a favor de un adolescente de 14 años acusado de robo quedó sin efecto. La jueza que lo firmó fue apartada de la causa.

La Sala III de la Cámara en lo Penal y Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires revocó el fallo de la jueza Laura De Marinis, que había declarado inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.801 —el nuevo régimen penal juvenil— y sobreseyó a un adolescente de 14 años imputado por robo en grado de tentativa. La decisión fue unánime y además ordenó apartar a la magistrada del caso por haber adelantado criterio sobre el fondo de la causa.
El hecho que originó el expediente ocurrió en la Ciudad de Buenos Aires. El imputado, identificado como M.I.A., de 14 años, fue acusado de intentar cometer un robo. La jueza De Marinis, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Juvenil N° 3, resolvió el 21 de septiembre de 2026 que la nueva ley era inconstitucional por reducir la edad mínima de punibilidad, y decretó el sobreseimiento del joven aplicando la derogada Ley 22.278.
En sus fundamentos, De Marinis sostuvo que bajar la edad de responsabilidad penal violaba el principio de no regresividad en materia de derechos humanos y contradecía las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de la ONU. También valoró las circunstancias del caso —una tentativa que calificó como 'burda o torpe', sin violencia— y la situación de vulnerabilidad social del acusado para concluir que aplicar una sanción penal resultaba desproporcionado.
La resolución fue apelada de inmediato por los fiscales Mauro Tereszko y Paula Raffa Pirra, de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Penal Juvenil. En la instancia de alzada, la posición de la acusación fue sostenida por la fiscal de cámara Sandra Guagnino.
La acusación pública planteó tres objeciones centrales. Primero, que declarar la inconstitucionalidad de una norma es un recurso de última instancia que en este caso no estaba justificado. Segundo, que la jueza aplicó una ley derogada sin antes declarar inválida la cláusula derogatoria de la Ley 27.801, lo que representó un error procesal grave. Tercero, que las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño no son vinculantes en el orden interno argentino y que la propia Observación General N° 24 de ese organismo acepta los 14 años como edad mínima razonable.
Los fiscales también advirtieron que condicionar la punibilidad a la gravedad del delito o a la situación socioeconómica del imputado genera un criterio desigual que afecta la seguridad jurídica y el principio de igualdad ante la ley.
El voto fue redactado por el juez Ignacio Mahiques, al que adhirieron Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca. El tribunal hizo lugar a todos los planteos de la fiscalía y subrayó que fijar la edad mínima de responsabilidad penal es una atribución exclusiva del Congreso Nacional, respaldada por el artículo 75, inciso 12, de la Constitución. Según la Cámara, una jueza de primera instancia no puede sustituir esa decisión legislativa con un fallo individual.
El caso queda ahora en manos de un nuevo magistrado y el proceso contra el adolescente deberá continuar bajo el régimen vigente establecido por la Ley 27.801. La resolución sienta un antecedente directo sobre los límites del control judicial de constitucionalidad en materia penal juvenil.
Fuente: MDZ Online
¿Qué establece la Ley 27.801 sobre la edad de punibilidad?
La Ley 27.801 redujo la edad mínima de responsabilidad penal en Argentina a 14 años, derogando el régimen anterior de la Ley 22.278.
¿Por qué apartaron a la jueza De Marinis del caso?
La Cámara consideró que la magistrada adelantó criterio sobre el mérito de la causa al momento de dictar el sobreseimiento, lo que la inhabilita para seguir interviniendo en el expediente.
¿Las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de la ONU son de cumplimiento obligatorio en Argentina?
No. Según la fiscalía y lo confirmado por la Cámara, esas recomendaciones son pautas interpretativas no vinculantes en el ordenamiento jurídico interno argentino.

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