Sin gravamen irreparable, no hay casación. La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba cerró la vía recursiva interpuesta por la Cooperativa Agropecuaria El Árbol Ltda. durante un juicio de desalojo en curso.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba declaró bien denegado un recurso de casación presentado por la Cooperativa Agropecuaria El Árbol Ltda. en el marco de un juicio de desalojo que tramita ante el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Huinca Renancó. El fallo, firmado por las juezas Jesica Valentini y María Marta Cáceres, también rechazó el recurso directo que la cooperativa había promovido como alternativa, declaró perdido el depósito de ley y fijó honorarios profesionales en 16,5 jus, equivalentes a $774.298,96.
El conflicto se originó cuando la cooperativa, ya como parte demandada en el proceso de desalojo, planteó la incompetencia territorial del juzgado interviniente y solicitó además la acumulación con otros procesos conexos. El tribunal de grado rechazó tratar esos pedidos mediante un decreto del 6 de noviembre de 2025. La apelación contra esa decisión fue denegada y, luego, la Cámara declaró inadmisible el recurso de casación con base en el artículo 515 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC).
El TSJ sostuvo que la denegación del tratamiento inmediato de las excepciones de incompetencia y acumulación no genera un gravamen irreparable para la demandada. En términos concretos, el tribunal entendió que las garantías del juez natural y la defensa en juicio no quedaban comprometidas de forma definitiva, porque la cooperativa puede replantear esos agravios si finalmente apela una sentencia adversa.
La cooperativa había argumentado que aplicar el artículo 515 del CPCC de manera automática cerraba toda revisión judicial útil sobre la competencia territorial y la conexidad de procesos. También alertó sobre el riesgo de un lanzamiento del inmueble antes de que pudiera plantearse la cuestión de competencia, dado que afirmó ejercer la posesión y tener vocación dominial sobre el bien en disputa.
El TSJ descartó ese razonamiento. Para el tribunal, los cuestionamientos sobre competencia territorial y acumulación de procesos son planteos que pueden ser revisados en una etapa posterior del proceso, sin que eso implique una afectación irreversible de derechos. La vía recursiva disponible al momento de apelar una eventual sentencia definitiva resulta suficiente para preservar las garantías invocadas por la cooperativa.
El fallo deja en claro que no toda resolución interlocutoria dictada durante un proceso habilita el acceso a la casación. Para que ese recurso sea viable, la decisión debe generar un perjuicio que no pueda ser reparado por otra vía, condición que el TSJ consideró ausente en este caso.
Con el rechazo del recurso directo y la pérdida del depósito de ley, la cooperativa agota sus opciones recursivas en esta etapa del proceso. El juicio de desalojo ante el juzgado de Huinca Renancó continúa su trámite ordinario y la discusión sobre competencia territorial quedará, en todo caso, diferida a una eventual apelación de la sentencia de fondo.
Fuente: Comercio y Justicia
¿Qué es el gravamen irreparable y por qué es clave para acceder a la casación?
Es el perjuicio que no puede ser subsanado por ninguna otra vía procesal posterior. Si ese daño puede remediarse al apelar la sentencia definitiva, el recurso de casación resulta inadmisible en etapas previas del proceso.
¿Qué planteó la Cooperativa Agropecuaria El Árbol Ltda. en el juicio de desalojo?
Planteó la incompetencia territorial del juzgado interviniente y solicitó la acumulación de procesos conexos. Ambos pedidos fueron rechazados sin tratamiento inmediato por el tribunal de grado.
¿Qué consecuencias económicas tuvo el rechazo del recurso para la cooperativa?
El TSJ declaró perdido el depósito de ley correspondiente y reguló honorarios profesionales en 16,5 jus, equivalentes a $774.298,96.

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