Mediante el Decreto 1228/2026, Javier Milei sumó un mes más al cronograma y cambió el modo de contar el plazo inicial. Cámaras del sector financiero habían pedido la prórroga.
El Gobierno nacional modificó el cronograma del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado por la reforma laboral para cubrir obligaciones derivadas del fin de una relación de trabajo. Lo hizo a través del Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial. La administración de Javier Milei fijó para el 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del régimen y extendió de seis a doce meses el período de carencia.
La fecha anterior de inicio era el 1 de noviembre de 2026, definida tras una primera prórroga respecto de la que establecía originalmente la Ley de Modernización Laboral. Con el nuevo decreto se suma un mes más. Según los fundamentos de la norma, el tiempo adicional se necesita para completar adecuaciones técnicas, operativas e informáticas y para hacer pruebas que permitan detectar y corregir errores o demoras.
El período de carencia es un plazo inicial durante el cual los fondos deben acumular recursos antes de empezar a responder por las obligaciones del régimen. El Ejecutivo sostuvo que los seis meses originales resultaban insuficientes para conformar un patrimonio inicial adecuado. Por eso lo duplicó a doce períodos mensuales, con la idea de que exista una base mayor de recursos antes de afrontar los compromisos.
El decreto también precisa desde cuándo se cuentan esos doce meses. El plazo empieza en el mes calendario en que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador al fondo. Desde ahí deben transcurrir doce períodos completos y consecutivos de devengamiento y pago. El cómputo, entonces, no depende solo de la fecha general de puesta en marcha, sino de la primera contribución de cada empleador.
En los fundamentos, el Gobierno explicó que implementar el FAL requiere coordinar organismos públicos y entidades del mercado de capitales. El sistema debe instrumentarse mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Todavía faltan procedimientos, herramientas y sistemas informáticos, y una puesta en marcha gradual permitiría verificar su funcionamiento y corregir inconsistencias antes de que el régimen opere plenamente.
La modificación responde además a un pedido del sector financiero. La Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB) solicitaron evaluar una nueva prórroga y una ampliación de la carencia. El Ejecutivo consideró que el plazo extra fortalecerá la etapa inicial de acumulación y favorecerá la solvencia, la liquidez y la estabilidad financiera.
El Decreto 1228/2026 modifica dos artículos del Decreto 408/2026, que había reglamentado el régimen, pero mantiene los objetivos del fondo creado por la Ley 27.802. La norma alcanza en general a los empleadores del sector privado, con las exclusiones previstas en la ley, y deja fuera las relaciones laborales del sector público. Queda pendiente que se completen los desarrollos técnicos y los procedimientos ante la CNV antes del 1 de diciembre.
Fuente: MDZ Online
¿Cuándo empieza a regir el Fondo de Asistencia Laboral?
El 1 de diciembre de 2026, según el Decreto 1228/2026. La fecha anterior era el 1 de noviembre de 2026.
¿Qué es el período de carencia del FAL?
Es el plazo inicial en el que los fondos acumulan recursos antes de responder por las obligaciones del régimen. Pasó de seis a doce períodos mensuales.
¿Desde cuándo se cuentan los doce meses de carencia?
Desde el mes en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador al fondo, con doce períodos completos y consecutivos.

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