Un registro simplificado de ingresos y egresos reemplaza los libros y estados contables tradicionales. Los límites los definirá la reglamentación del Ministerio de Economía provincial.

La Legislatura de Córdoba sancionó un régimen de simplificación para asociaciones civiles y fundaciones de reducida escala económica con domicilio social en la provincia. La ley las exime de llevar contabilidad formal y de confeccionar los estados contables tradicionales que exige el Código Civil y Comercial de la Nación. La norma quedó oficializada y se aplicará a las entidades que no superen los límites que fije la reglamentación.
La medida se apoya en el artículo 320 del Código Civil y Comercial, que faculta a las jurisdicciones locales a dispensar de la obligación contable a ciertas personas humanas o jurídicas según la actividad o el volumen de su giro. Córdoba usa esa facultad para las entidades sin fines de lucro más pequeñas. Los parámetros objetivos para determinar quiénes quedan alcanzados los establecerá la Autoridad de Aplicación, con intervención del Ministerio de Economía.
En lugar de la contabilidad tradicional, las organizaciones deberán llevar un registro de ingresos y egresos, en el que consten la fecha, el concepto y el importe de cada operación. También tendrán que conservar la documentación respaldatoria durante el plazo legal y presentar planillas informativas.
Además, deberán poner sus datos a disposición de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) cada vez que el organismo los requiera. De este modo, la fiscalización se mantiene, pero con herramientas más sencillas que los libros contables y los balances formales.
La ley fija el marco, pero deja para la reglamentación los límites concretos de volumen de giro que determinarán qué entidades pueden acogerse al régimen. Hasta que esos parámetros se publiquen, no se sabe cuántas asociaciones y fundaciones quedarán comprendidas. Tampoco se conocen aún los formatos de las planillas informativas ni los plazos de presentación.
Fuente: Comercio y Justicia
¿Qué entidades quedan alcanzadas por el nuevo régimen?
Las asociaciones civiles y fundaciones con domicilio social en Córdoba cuyo volumen de giro no supere los límites que establezca la reglamentación.
¿Qué tendrán que hacer en lugar de llevar contabilidad formal?
Llevar un registro de ingresos y egresos con fecha, concepto e importe, conservar la documentación respaldatoria, presentar planillas informativas y dar acceso a los datos a la IPJ cuando lo pida.
¿Quién define los límites para acceder al régimen?
La Autoridad de Aplicación fijará los parámetros objetivos, según la reglamentación a cargo del Ministerio de Economía de Córdoba.

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