Registro de ingresos y egresos y un informe de contador matriculado reemplazan a los libros contables. La Inspección de Personas Jurídicas reglamentó el régimen que prevé la Ley 11.144 para entidades de reducida escala económica.

La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) de Córdoba reglamentó el régimen simplificado para asociaciones civiles y fundaciones de menor escala. Quedan alcanzadas todas las entidades inscriptas con domicilio social en la provincia cuyos ingresos brutos anuales no superen el límite máximo de la categoría H del Monotributo. Las que cumplan ese parámetro no tendrán que llevar los libros contables obligatorios ni confeccionar los estados técnicos que exige el Código Civil y Comercial de la Nación.
La reglamentación se apoya en la Ley Provincial 11.144, que establece el Régimen de Simplificación para Asociaciones Civiles y Fundaciones de Reducida Escala Económica. La norma usa la facultad que el artículo 320 del Código Civil y Comercial da a las jurisdicciones locales para eximir de contabilidad a las entidades que, por el volumen de su giro, no superen los parámetros que fije la reglamentación. El artículo 6° designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Economía, a través de la IPJ, que queda facultada para definir los parámetros de acceso y dictar las disposiciones de implementación.
En lugar de la contabilidad tradicional, las organizaciones tendrán que llevar un Registro de Ingresos y Egresos en orden cronológico. Además, cada año presentarán una documentación informativa simplificada que incluye un Estado Especial de Recursos y Gastos y un Estado Patrimonial Especial. A eso se suma un informe de un Contador Público matriculado, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) de la provincia.
La ley también impone obligaciones a cambio de la dispensa. Las entidades deben conservar la documentación respaldatoria, completar las planillas informativas que fije la autoridad de aplicación y poner la información a disposición de la IPJ o de cualquier otro organismo competente. La eximición alcanza a la contabilidad, no al deber de rendir cuentas.
Según los fundamentos de la resolución, se adoptó el tope de ingresos de la categoría H del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por ser un valor de conocimiento público, que el organismo recaudador actualiza periódicamente y que las propias entidades pueden verificar con facilidad. Así, no hace falta un parámetro propio de la provincia que requiera seguimiento aparte.
La norma también prevé un mecanismo de articulación con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El objetivo es que la documentación presentada ante la IPJ pueda usarse ante el organismo nacional, para evitar duplicidad de trámites, reducir los costos de cumplimiento y mejorar el control fiscal.
Queda pendiente la definición operativa de los mecanismos de presentación, que la IPJ deberá disponer en coordinación con ARCA y con el CPCE de Córdoba. Hasta que eso ocurra, las entidades alcanzadas deberán esperar las pautas concretas para adecuar sus registros a la nueva modalidad.
Fuente: Comercio y Justicia
¿Qué entidades pueden acogerse al régimen simplificado?
Las asociaciones civiles y fundaciones inscriptas con domicilio social en Córdoba cuyos ingresos brutos anuales no superen el límite máximo de la categoría H del Monotributo.
¿De qué obligaciones quedan eximidas?
De llevar los libros contables obligatorios y de confeccionar los estados contables con las exigencias técnicas del Código Civil y Comercial de la Nación.
¿Qué tendrán que presentar en su lugar?
Un Registro de Ingresos y Egresos cronológico y, cada año, un Estado Especial de Recursos y Gastos, un Estado Patrimonial Especial y un informe de contador público matriculado legalizado por el CPCE.
Petróleo por 1.127 millones de dólares explicó el salto de las exportaciones del sector. Entre enero y septiembre, el saldo positivo acumulado llegó a 8.000 millones de dólares.

Exportaciones por u$s10.036 millones explican el resultado, con una suba de 21,6% interanual. Solo mayo, con u$s3.450 millones, tuvo un saldo mayor en lo que va del año.

Sifere también se reprograma: las declaraciones juradas de Ingresos Brutos de octubre se presentarán del 17 al 20 de noviembre. La Comisión Arbitral oficializó los cambios por los feriados que generó la llegada de León XIV.