Cualquier adulto puede alertar a las autoridades, sin pruebas ni vínculo familiar. Tras el relato de Valentín Yankelevich, especialistas explican qué dice la Ley 26.061 y qué hacer si un chico cuenta que sufre violencia.

Valentín Yankelevich, hijo de Romina Yan, contó públicamente que sufrió violencia física y psicológica durante su infancia por parte de su padre, Darío Giordano. Lo dijo en una entrevista con Tatiana Shapiro en Infobae en Vivo y señaló a su abuelo materno, Gustavo, como la persona que lo ayudó a salir de esa situación. Su testimonio se viralizó y reabrió el debate sobre quién puede denunciar el maltrato infantil y cómo se activa la protección del Estado.
Según relató, su abuelo sacaba del colegio a cada nieto por separado una vez por semana para almorzar. En esos encuentros, Valentín y su hermano Franco le contaron individualmente lo que pasaba y le pidieron no seguir viviendo en esa casa. Con sus palabras: 'Él fue la primera persona que nos escuchó'. La nota original aclara que el análisis no anticipa conclusiones sobre hechos particulares ni convierte una denuncia en una sentencia.
Cualquier persona puede comunicar una posible situación de violencia contra un niño o una niña. La Red de Abogadas Feministas subraya que no hace falta ser familiar, tener pruebas concluyentes ni conocer todo lo ocurrido. Un abuelo, una tía, una maestra, un docente o un vecino que advierta indicadores o sospeche maltrato puede acudir a los organismos de protección de derechos o a la Justicia.
En ciertos casos, además, comunicar es una obligación legal. Alcanza a representantes legales, profesionales de la salud, de servicios asistenciales, sociales y educativos, y a funcionarios públicos. El artículo 30 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes fija ese deber para integrantes de establecimientos educativos y de salud, y en la provincia de Buenos Aires la Ley 12.569 prevé obligaciones de denuncia o comunicación ante violencia familiar.
Quien detecta una situación no tiene que investigar ni determinar si hubo un delito. Su función es poner en conocimiento de las instituciones lo que sabe o sospecha para que evalúen el riesgo. Esto pesa porque, cuando la violencia ocurre dentro del hogar, casi no hay testigos externos ni pruebas definitivas, y exigirlas podría demorar la intervención y prolongar la exposición del menor al peligro.
Si un menor decide hablar con un adulto, la Red de Abogadas Feministas recomienda escucharlo con calma, dejar que cuente a su ritmo y decirle que hizo bien en hacerlo. También hay que aclararle que no es responsable de la violencia, respetar su identidad y confirmarle que se buscará ayuda. Especialistas y psicólogos aconsejan evitar preguntas sugestivas, no insistir con detalles, no hacer interrogatorios reiterados y no confrontar con el presunto agresor.
Tampoco corresponde grabar o fotografiar al niño por cuenta propia ni difundir su relato en redes sociales. Para iniciar el proceso, la organización sugiere acudir a organismos de protección de derechos, a una fiscalía o a la Justicia. Entre los canales figuran la Línea 102, que orienta ante vulneraciones de derechos de niños y adolescentes, y la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema en la Ciudad de Buenos Aires.
Si hay peligro inmediato, lesiones o una urgencia sanitaria, hay que llamar al 911 o ir a la guardia de un hospital. Alejandra Iriarte, abogada de la Red de Abogadas Feministas, sostiene que 'nuestro sistema legal tiene una mirada amplia y una perspectiva hacia las infancias'. El desafío pendiente, advierte, es que 'no alcanza con contar con leyes que reconozcan derechos si, en la práctica, los mecanismos de protección no funcionan con la celeridad, los recursos y la eficacia necesarias'.
Fuente: El Destape
¿Quién puede denunciar la violencia contra un niño?
Cualquier persona. No hace falta ser familiar, tener pruebas ni certeza de lo ocurrido: alcanza con sospechar y comunicarlo a los organismos de protección o a la Justicia.
¿Quiénes tienen obligación legal de comunicar una situación de maltrato?
Representantes legales, profesionales de la salud y de servicios asistenciales, sociales y educativos, y funcionarios públicos. El artículo 30 de la Ley 26.061 lo establece para establecimientos educativos y de salud.
¿Adónde se puede recurrir para denunciar?
A la Línea 102, a una fiscalía, a organismos de protección de derechos o a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema en la Ciudad de Buenos Aires. Ante peligro inmediato, al 911 o a la guardia de un hospital.

Darío Hernández, flamante presidente del organismo, propone sumar campañas, incentivos y programas con municipios. Todavía no definió montos de sanciones ni fecha de aplicación de los controles.

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