Hasta mediados de noviembre de 2026 podrán presentar la declaración jurada del período fiscal 2025 los contribuyentes del régimen general y del simplificado. Es la quinta extensión del plazo original.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 16 de noviembre de 2026 el plazo para presentar las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025. La prórroga alcanza a las personas humanas y a las sucesiones indivisas, tanto las del régimen general como las adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
El organismo fundamentó la decisión en que la Ley N° 27.826, recientemente promulgada, y su reglamentación impactan en la liquidación del impuesto de ese período. Esa reglamentación se compone del Decreto N° 1.253 del 22 de octubre de 2026 y de la Resolución General N° 5.916. Por razones de administración tributaria, ARCA consideró aconsejable dar más tiempo a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones.
El vencimiento original había sido extendido por la Resolución General N° 5.851 hasta el 27 de julio de 2026, para la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del impuesto. Esa norma comprendía a los sujetos incluidos en la Resolución General N° 5.692, sus modificatorias y complementarias.
Después, las Resoluciones Generales N° 5.876, 5.890, 5.898 y 5.911 sumaron un plazo adicional para la presentación de la declaración jurada, que llegó hasta el 30 de octubre de 2026. La nueva resolución corre esa fecha dos semanas y media más, hasta mediados de noviembre.
La resolución también ajusta la fecha del proceso sistémico de caracterización como Pequeño Contribuyente, previsto en el inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias. Esa fecha había sido diferida al 16 de noviembre de 2026 por la Resolución General N° 5.911, y debe adecuarse al nuevo cronograma.
Para dictar la norma intervinieron la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional. La resolución se apoya en el artículo 20 de la Ley N° 11.683 y en varios decretos que otorgan facultades al organismo. Queda pendiente que ARCA publique el detalle del nuevo texto en el Boletín Oficial y la adecuación de la fecha del proceso de caracterización.
Fuente: Comercio y Justicia
¿Hasta cuándo se puede presentar la declaración jurada de Ganancias 2025?
Hasta el 16 de noviembre de 2026, según la prórroga dispuesta por ARCA para personas humanas y sucesiones indivisas.
¿A quiénes alcanza la prórroga?
A las personas humanas y sucesiones indivisas del régimen general y a las adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
¿Por qué ARCA extendió el plazo?
Porque la Ley N° 27.826 y su reglamentación, el Decreto N° 1.253 y la Resolución General N° 5.916, impactan en la liquidación del impuesto del período fiscal 2025.

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